La Dirección facultativa de las obras
Obligaciones
La misión de la Dirección facultativa en obras de edificación es dirigir el desarrollo de los trabajos y controlar que se ejecutan en conformidad con el proyecto de ejecución, la licencia municipal, las demás autorizaciones preceptivas y las condiciones contractuales. La Dirección facultativa está constituida por el Director de obra y el Director de la ejecución de la obra.
Director de obra
El Director de obra es la máxima autoridad durante la ejecución de las obras. Dado que la Dirección de obras es una actividad profesional independiente dentro del proceso edificatorio, resulta viable que en un mismo proyecto exista dos arquitectos, uno Proyectista y otro Director de la obra. También puede darse el caso de que una misma obra tenga varios directores. Si un arquitecto acepta dirigir unas obras y no es autor del correspondiente proyecto de ejecución, se verá obligado a asumir las responsabilidades derivadas de las deficiencias que pueda tener el proyecto, si bien luego podrá repetir contra el proyectista. Conviene que el Director de obra suscriba un contrato específico con el Promotor con carácter previo al ejercicio de sus funciones, en el que se establezca:
- los datos del arquitecto y los del promotor
- la situación y el emplazamiento de la obra
- las características de las obras
- el presupuesto estimado
- los honorarios establecidos y la forma de pago
- cláusulas reguladoras de posibles variaciones en cuanto a calidades, precios, plazos, etc.
- cláusulas relativas a la posible rescisión del contrato.
Si la Dirección de las obras se comparte entre varios técnicos, será conveniente que el contrato especifique las misiones, responsabilidades y honorarios que corresponden a cada uno de ellos. Formalizada la designación, serán obligaciones del Director de obra:
- estar en posesión de titulación habilitante, y cumplir todos los requisitos para el ejercicio de su profesión
- verificar el replanteo de la cimentación y comprobar su adecuación a las características geotécnicas del terreno
- verificar el replanteo y la idoneidad de la estructura
- cooperar en la resolución de contingencias
- anotar sus instrucciones en el Libro de órdenes
- elaborar modificaciones del proyecto, si resultan necesarias por la marcha de las obras y siempre que respeten las disposiciones normativas aplicables
- firmar el Acta de replanteo, el Certificado final de obra, las Certificaciones parciales, la Liquidación final y la Documentación de la obra ejecutada.
Al finalizar las obras, el Director de obra tendrá que responsabilizarse, junto con el Director de la ejecución de la obra, de la veracidad del Certificado final de obras.
Director de la ejecución de la obra
El Director de la ejecución de la obra tiene las obligaciones siguientes:
- estar en posesión de titulación habilitante, y cumplir todos los requisitos el ejercicio de su profesión
- verificar la recepción de materiales
- ordenar la realización de ensayos
- dirigir la ejecución material, comprobando replanteos, materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, en conformidad con el proyecto y con las instrucciones del Director de obra
- anotar sus instrucciones en el Libro de órdenes
- firmar en el Acta de replanteo y en el Certificado final de obra
- realizar y suscribir certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas
- colaborar con los demás agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/home.html
Proyecto y Dirección de obras de edificación